El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la data del querella podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el erudito o la letrada de la Despacho de Honradez si entendiera que, por la n